Legislación › Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 14. De los acuerdo de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
Artículo 14. De los acuerdo de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, como instrumento para asesorar y asistir a los miembros de las colectividades vascas.


