Legislación › Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición final.
Disposición final.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno dictará las normas reglamentarias necesarias para el correcto cumplimiento de las previsiones contenidas en la misma.


