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Legislación › Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición final.

Disposición final.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno dictará las normas reglamentarias necesarias para el correcto cumplimiento de las previsiones contenidas en la misma.

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