Legislación › Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodológico de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española.
Artículo 2. Revisión de las sensibilidades cíclicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2012 y la del 30 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Revisión de las sensibilidades cíclicas.
Los valores de la sensibilidad cíclica de las Comunidades Autónomas y del conjunto formado por la Administración Central incluyendo la Seguridad Social se actualizarán cada tres años o antes de transcurrido ese período si cuando la Unión Europea introdujera introduzca modificaciones sustanciales en su procedimiento de cálculo. Los valores modificados por la Unión Europea de las elasticidades de ingresos y gastos o de las ponderaciones de los distintos ingresos se utilizarán en cuanto los aplique la Comisión Europea en sus estimaciones de saldo cíclico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3380 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


