Legislación › Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Artículo 23. Infracciones permanentes.
Artículo 23. Infracciones permanentes.
Para los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 21 de esta Ley, tendrán la consideración de infracciones permanentes aquellas constituidas por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y susceptible de interrupción por la sola voluntad del infractor.
Se añade por la disposición final 5.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. BOE-A-2015-4607.


