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Legislación › Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Disposición adicional tercera. Instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

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Disposición adicional tercera. Instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, a excepción de aquéllas en las que concurran las circunstancias referidas en el artículo 2.2 de esta Ley, ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación o, tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos.
La presente Disposición se entiende sin perjuicio de la aplicación a dichas instalaciones de lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10757 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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