Legislación › Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Disposición final decimotercera. Actualización del importe de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2012 y la del 29 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final decimotercera. Régimen Sancionador. Actualización del importe de las sanciones.
El Gobierno, en Gobierno podrá, mediante real decreto, actualizar periódicamente el plazo de un año, presentará un proyecto importe de ley, que regule las infracciones y sanciones aplicables a los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley. pecuniarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |
← Disposición final decimosegunda Índice Disposición final decimocuarta →


