LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Lo previsto en el artículo único, apartado quince, de esta Ley, relativo al artículo 307 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no será de aplicación a quienes, a la entrada en vigor de la presente Ley, se encuentren realizando el preceptivo curso de selección en la Escuela Judicial.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →