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Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Artículo 17. Base imponible.

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Artículo 17. Base imponible.
1. Constituye la base imponible sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica:
a) Los
los kilogramos de metal pesado contenidos en el combustible nuclear producido durante el período impositivo, gastado, entendiéndose como metal pesado el uranio y el plutonio contenidos, y como combustible nuclear gastado el combustible nuclear irradiado en el reactor que durante el período impositivo haya sido extraído definitivamente de éste.
b) Los metros cúbicos de residuos radiactivos de media, baja y muy baja actividad producidos, que han sido acondicionados durante el periodo impositivo para su almacenamiento con carácter temporal
contenidos en el propio emplazamiento de la instalación mismo.
2. La base imponible definida imponible, de acuerdo con lo dispuesto en este el artículo 15.1.a) anterior, se determinará para cada instalación en la reactor nuclear del que se realicen las actividades que constituyen extraiga el hecho combustible nuclear gastado.
3. En los supuestos de cese definitivo de la explotación, la base
imponible correspondiente a la extracción definitiva de este impuesto. todo el combustible de un reactor estará constituida por la media aritmética del peso del metal pesado contenido en el combustible nuclear extraído definitivamente del reactor en las cuatro paradas de recarga anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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