Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Artículo 18 bis. Tipo impositivo y cuota tributaria.
Artículo 18 bis. Tipo impositivo y cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) Para residuos radiactivos de baja y media actividad, 6.000 euros por metro cúbico.
b) Para residuos radiactivos de muy baja actividad, 1.000 euros por metro cúbico.
Se añade por el art. 10.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. BOE-A-2013-11331.


