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Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Artículo 18 bis. Tipo impositivo y cuota tributaria.

Artículo 18 bis. Tipo impositivo y cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

a) Para residuos radiactivos de baja y media actividad, 6.000 euros por metro cúbico.

b) Para residuos radiactivos de muy baja actividad, 1.000 euros por metro cúbico.

Se añade por el art. 10.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. BOE-A-2013-11331.

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