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Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Artículo 23. Base liquidable en el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad.

Artículo 23. Base liquidable en el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad.

1. En el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad, a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 22, la base liquidable se obtendrá por aplicación a la base imponible de un coeficiente multiplicador K de reducción, de acuerdo con la siguiente expresión:

BL = K × BI

En la que:

BL: Base liquidable.

BI: Base imponible.

2. El coeficiente K se obtendrá por la aplicación de la siguiente fórmula,

En la que:

VNC: Volumen de residuos no compactables ni incinerables introducidos para su almacenamiento definitivo.

VC: Volumen de residuos compactables introducidos para su almacenamiento definitivo.

fC: Factor de reducción de volumen por compactación.

VSI: Volumen de residuos sólidos que se someten a tratamiento de incineración previo al almacenamiento definitivo.

fSI: Factor de reducción de volumen por incineración de residuos sólidos.

VLI: Volumen de residuos líquidos que se someten a tratamiento de incineración previo al almacenamiento definitivo.

fLI: Factor de reducción de volumen por incineración de residuos líquidos.

VMX: Volumen de residuos que se someten a tratamiento mixto de compactación e incineración previo al almacenamiento definitivo.

fMX: Factor de reducción de volumen por tratamiento mixto de compactación e incineración.

3. Los factores de reducción tomarán los valores siguientes:

 

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2013. BOE-A-2013-2602.

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