Legislación › Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo.
Artículo 4. Condiciones de utilización.
Artículo 4. Condiciones de utilización.
1. La pesca con artes fijos cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.
2. Excepto en el caso de los artes de parada, de razones orográficas ineludibles y aquellos otros en que por inexistencia clara de interacción con otras actividades marítimas quede garantizada la ausencia de problemas, los artes fijos se calarán, preferentemente, a «rumbo de playa».
3. La distancia mínima entre los artes calados no será inferior a 100 metros.


