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Legislación › Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para el café.

ANEXO

ANEXO

NORMA DE CALIDAD PARA EL CAFÉ

Definiciones, denominaciones y características de los productos

1. Definiciones

1.1 «Café»: son las semillas sanas y limpias procedentes de las diversas especies del género botánico «Coffea».

1.2 «Descafeinado»: es el proceso mediante el cual se elimina la mayor parte de la cafeína al café y a los extractos de café.

Tras la aplicación de este proceso, los productos definidos en los apartados 2.1 al 2.6 que contengan como máximo 0,1 por 100 de cafeína anhidra sobre materia seca y los definidos en el apartado 2.8 que contengan como máximo 0,3 por 100 de cafeína anhidra sobre materia seca, incluirán en la denominación la mención «descafeinado».

En el caso de los productos del apartado 2.7 con un contenido de cafeína anhidra inferior o igual en peso al 0,3 por 100 de la materia seca procedente del café, el etiquetado incluirá la mención «descafeinado» en el mismo campo visual que la denominación de venta.

2. Denominaciones y características

2.1 «Café de tueste natural» Es el obtenido al someter el café verde o crudo en grano a la acción del calor, de forma que adquiera el color, aroma y otras cualidades características.

Contendrá: humedad: 5 por 100 máximo.

Cafeína: 0,7 por 100 mínimo s/materia seca.

Cenizas totales: 6 por 100 máximo s/materia seca.

Sólidos solubles del extracto acuoso*: Del 20 al 35 por 100.

2.2 «Café torrefacto»: Es el café tostado en grano, con adición de sacarosa o jarabe de glucosa, antes de finalizar el proceso de tueste, en una proporción máxima de 15 kilogramos de dichos azúcares (expresados en sustancia seca) por cada 100 kilogramos de café verde.

Contendrá: humedad: 5 por 100 máximo.

Cafeína: 0,6 por 100 mínimo s/materia seca.

Cenizas totales: 5,5 por 100 máximo s/materia seca.

Sólidos solubles del extracto acuoso*: Del 25 al 40 por 100.

2.3 «Café de tueste natural (porcentaje) y café torrefacto (porcentaje)»: Esta denominación, donde obligatoriamente figurarán los porcentajes, corresponde a las mezclas realizadas con café de tueste natural y café torrefacto, debiendo ajustarse, por separado, a las especificaciones de dichos apartados.

2.4 «Café molido de tueste natural»: Es el café de tueste natural después de los procesos industriales de molido y envasado, debiendo ajustarse a las especificaciones del café de tueste natural.

2.5 «Café molido torrefacto»: Es el café torrefacto después de los procesos industriales de molido y envasado, debiendo ajustarse a las especificaciones del café torrefacto.

2.6 «Café molido de tueste natural (porcentaje) y torrefacto (porcentaje)»: Es la mezcla realizada con cafés de tueste natural y cafés torrefactos, sometidos a los procesos industriales de molido y envasado, debiendo ajustarse a las especificaciones de los apartados 2.1 y 2.2 que resulten según los porcentajes empleados.

* El extracto acuoso del café es la infusión obtenida de una mezcla de café/agua al 10 por 100 en masa, tras la ebullición durante cinco minutos.

2.7 «Café soluble», «café instantáneo», «extracto de café» o «extracto de café soluble»: es el producto concentrado obtenido por extracción de los granos de café tostados, utilizando solamente agua como medio de extracción, con exclusión de cualquier procedimiento de hidrólisis por adición de ácido o base. Además de las sustancias insolubles tecnológicamente inevitables y de los aceites insolubles procedentes del café, el extracto de café sólo deberá contener los componentes solubles y aromáticos del café.

El contenido de materia seca procedente del café deberá ser:

a) Para el extracto de café (café soluble o instantáneo): Igual o superior al 95 por cien en masa.

b) Para el extracto de café en pasta: Del 70 al 85 por cien en masa.

c) Para el extracto de café líquido: Del 15 al 55 por cien en masa.

El extracto de café en forma sólida o en pasta no deberá contener más elementos que los procedentes de la extracción del café. No obstante, el extracto de café líquido podrá contener azúcares alimenticios, tostados o no, en una proporción que no sobrepase el 12 por cien en peso.

2.8 «Café torrefacto soluble» o «café torrefacto instantáneo», «extracto de café torrefacto en pasta» y «extracto de café torrefacto líquido»: Es el producto concentrado obtenido por extracción de los granos de café torrefacto, utilizando solamente agua como medio de extracción, con exclusión de cualquier procedimiento de hidrólisis por adición de ácido o base.

El contenido de materia seca deberá ser:

a) Para el café torrefacto soluble o instantáneo: Igual o superior al 95 por cien en masa.

b) Para el extracto de café torrefacto en pasta: Del 70 al 85 por cien en masa.

c) Para el extracto de café torrefacto líquido: Del 15 al 55 por cien en masa.

3. Materias primas y otros ingredientes

Café en grano, verde o crudo, con un máximo de humedad del 13 por 100.

Sacarosa o jarabe de glucosa solamente en el café torrefacto y azúcares alimenticios en el extracto de café líquido.

Aditivos autorizados.

4. Etiquetado y denominación de venta

4.1 El etiquetado de los productos recogidos en esta norma de calidad, deberá cumplir lo dispuesto en las disposiciones de etiquetado de los productos alimenticios que le sean de aplicación.

4.2 Denominación de venta:

a) La denominación del producto se corresponderá con los diferentes tipos recogidos en el punto 2.

b) Las denominaciones de los productos b) y c) definidos en el apartado 2.7 «extracto de café» o «extracto de café soluble» o «café soluble» o «café instantáneo», se completarán, en su caso, con los términos «en pasta» o «en forma de pasta», o «líquido» o «en forma líquida», de acuerdo con las características allí establecidas.

En el caso del extracto de café líquido, definido en la letra c) del apartado 2.7, la denominación se podrá completar con el calificativo «concentrado» siempre que el contenido de materia seca procedente del café sea superior en peso al 25 por 100.

c) El etiquetado deberá incluir la mención «descafeinado» conforme a lo previsto en el apartado 1.2.

d) En el caso del extracto de café líquido, definido en el apartado 2.7, el etiquetado deberá indicar «con…», «conservado con…», «con… añadida» o «tostado con…» acompañado de la denominación del tipo de azúcar o azúcares utilizados. Esta mención deberá figurar en el mismo campo visual que la denominación de venta.

e) El etiquetado deberá indicar el contenido mínimo de materia seca procedente del café, en el caso del extracto de café en pasta y del extracto de café líquido definidos en las letras b y c del apartado 2.7. Dicho contenido se expresará como porcentaje en peso del producto acabado.

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