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Legislación › Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.

Disposición transitoria segunda. Controles contables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (124 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Controles contables.
1. Los titulares elaboradores de vino y bebidas fermentadas, cuyo volumen de producción anual, computando la de todos los establecimientos de que sean titulares, no sea superior a 100.000 litros, y los destiladores artesanales que, conforme con a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, opten por llevar de forma manual su contabilidad de existencias, dispondrán de un plazo de seis meses, a partir hasta el 31 de la entrada en vigor diciembre de este real decreto, 2013 para presentar los libros correspondientes solicitar a la oficina gestora encargada la correspondiente autorización, así como para la presentación ante dicha oficina de habilitarlos. los libros correspondientes para su habilitación.
2. Los expedidores registrados y los titulares de establecimientos que, conforme con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, tengan que adaptar su contabilidad a una informatizada de acuerdo con la normativa de impuestos especiales, dispondrán hasta el 31 de un plazo diciembre de seis meses 2013 para obtener de la oficina gestora la autorización del sistema informático contable que piensen utilizar.
3. Los obligados tributarios
a partir que se refiere el apartado anterior, no estarán obligados al cumplimiento de la entrada obligación establecida en vigor el artículo 50.2 del Reglamento de este real decreto. los Impuestos Especiales, en tanto habiéndola solicitado no hayan obtenido la autorización de la oficina gestora para la llevanza del sistema informático contable a utilizar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13758 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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