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Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.

En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 29 de diciembre de 2012 · Último cambio el 29 de diciembre de 2012 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Principios fundamentales que rigen la obtención y la utilización clínica de los órganos humanos.
  8. Artículo 5. Confidencialidad y protección de datos personales.
  9. Artículo 6. Educación, promoción y publicidad.
  10. Artículo 7. Gratuidad de las donaciones.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Requisitos para la obtención de órganos de donante vivo.
  13. Artículo 9. Requisitos para la obtención de órganos de donante fallecido.
  14. Artículo 10. Centros de obtención de órganos de donante vivo: requisitos generales y procedimientos para su autorización sanitaria.
  15. Artículo 11. Centros de obtención de órganos de donante fallecido: requisitos y procedimiento para su autorización sanitaria.
  16. Artículo 12. Preparación de los órganos humanos.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 13. Asignación de los órganos humanos.
  19. Artículo 14. Transporte de los órganos humanos.
  20. Artículo 15. Intercambio de órganos humanos con otros países.
  21. Artículo 16. Competencias de autorización y supervisión del intercambio internacional de órganos humanos.
  22. CAPÍTULO V
  23. Artículo 17. Requisitos para el trasplante de órganos humanos.
  24. Artículo 18. Centros de trasplante de órganos humanos: requisitos generales para su autorización sanitaria.
  25. Artículo 19. Centros de trasplante de órganos humanos: requisitos específicos para su autorización sanitaria.
  26. Artículo 20. Procedimiento para la concesión, renovación y extinción de la autorización sanitaria a los centros de trasplante de órganos humanos.
  27. CAPÍTULO VI
  28. Artículo 21. Caracterización de los donantes y los órganos humanos.
  29. Artículo 22. Trazabilidad de los órganos humanos.
  30. Artículo 23. Sistema de notificación y gestión de reacciones y eventos adversos graves.
  31. Artículo 24. Formación del personal sanitario.
  32. Artículo 25. Programa marco de calidad y seguridad.
  33. CAPÍTULO VII
  34. Artículo 26. Autoridades competentes.
  35. Artículo 27. Organización Nacional de Trasplantes.
  36. Artículo 28. Unidades autonómicas, sectoriales y hospitalarias de coordinación de trasplantes.
  37. Artículo 29. Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
  38. CAPÍTULO VIII
  39. Artículo 30. Registro de centros de obtención y centros de trasplante.
  40. Artículo 31. Sistemas de información.
  41. CAPÍTULO IX
  42. Artículo 32. Inspección, supervisión de actividades y medidas cautelares.
  43. Artículo 33. Infracciones.
  44. Artículo 34. Sanciones.
  45. Disposición adicional primera. Transporte de material potencialmente peligroso.
  46. Disposición adicional segunda. Evaluación y acreditación de centros y servicios.
  47. Disposición adicional tercera. Ciudades de Ceuta y Melilla.
  48. Disposición adicional cuarta. Red sanitaria militar.
  49. Disposición transitoria única. Pervivencia de la autorización sanitaria para los centros de obtención y trasplante de órganos humanos.
  50. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  51. Disposición final primera. Carácter básico.
  52. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la UE.
  53. Disposición final tercera. Desarrollo normativo y actualizaciones de los anexos.
  54. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  55. Firma
  56. ANEXO I
  57. ANEXO II
  58. ANEXO III