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Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.
En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 29 de diciembre de 2012 · Último cambio el 29 de diciembre de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Principios fundamentales que rigen la obtención y la utilización clínica de los órganos humanos.
- Artículo 5. Confidencialidad y protección de datos personales.
- Artículo 6. Educación, promoción y publicidad.
- Artículo 7. Gratuidad de las donaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Requisitos para la obtención de órganos de donante vivo.
- Artículo 9. Requisitos para la obtención de órganos de donante fallecido.
- Artículo 10. Centros de obtención de órganos de donante vivo: requisitos generales y procedimientos para su autorización sanitaria.
- Artículo 11. Centros de obtención de órganos de donante fallecido: requisitos y procedimiento para su autorización sanitaria.
- Artículo 12. Preparación de los órganos humanos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Asignación de los órganos humanos.
- Artículo 14. Transporte de los órganos humanos.
- Artículo 15. Intercambio de órganos humanos con otros países.
- Artículo 16. Competencias de autorización y supervisión del intercambio internacional de órganos humanos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Requisitos para el trasplante de órganos humanos.
- Artículo 18. Centros de trasplante de órganos humanos: requisitos generales para su autorización sanitaria.
- Artículo 19. Centros de trasplante de órganos humanos: requisitos específicos para su autorización sanitaria.
- Artículo 20. Procedimiento para la concesión, renovación y extinción de la autorización sanitaria a los centros de trasplante de órganos humanos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 21. Caracterización de los donantes y los órganos humanos.
- Artículo 22. Trazabilidad de los órganos humanos.
- Artículo 23. Sistema de notificación y gestión de reacciones y eventos adversos graves.
- Artículo 24. Formación del personal sanitario.
- Artículo 25. Programa marco de calidad y seguridad.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 26. Autoridades competentes.
- Artículo 27. Organización Nacional de Trasplantes.
- Artículo 28. Unidades autonómicas, sectoriales y hospitalarias de coordinación de trasplantes.
- Artículo 29. Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 30. Registro de centros de obtención y centros de trasplante.
- Artículo 31. Sistemas de información.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 32. Inspección, supervisión de actividades y medidas cautelares.
- Artículo 33. Infracciones.
- Artículo 34. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Transporte de material potencialmente peligroso.
- Disposición adicional segunda. Evaluación y acreditación de centros y servicios.
- Disposición adicional tercera. Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Red sanitaria militar.
- Disposición transitoria única. Pervivencia de la autorización sanitaria para los centros de obtención y trasplante de órganos humanos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la UE.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo y actualizaciones de los anexos.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


