Legislación › Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regulan la ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia y la ayuda para gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas.
preambulo
Las ayudas por tratamiento de psicoterapia y logopedia, y la ayuda para gastos de hospitalización psiquiátrica en el caso de los mutualistas acogidos a los servicios públicos de salud, están configuradas como ayudas socio-sanitarias para complementar la cartera de servicios de la Mutualidad General Judicial en estas dos materias.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 julio, de medidas normativas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad diseña la estrategia de política económica en el actual contexto e impulsa reformas estructurales dirigidas a la contención del gasto público, fijando los límites de déficit. Estas pautas normativas imponen reorientar las ayudas socio-sanitarias prestadas por la Mutualidad General Judicial para ajustarlas a los nuevos cánones de austeridad, lo que –desplegado desde principios de prioridad y de equidad a partir siempre de situaciones de necesidad– significará condicionar su concesión a la renta de la unidad familiar del solicitante para, de tal modo, armonizar, en suma, su carácter social y las limitaciones de crédito impuestas por el nuevo escenario presupuestario.
La entrada en vigor del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprobó el Reglamento del Mutualismo Judicial (BOE de 4 de agosto de 2011) exigía, en todo caso, adecuar la regulación hasta entonces existente sobre estas ayudas.
En base a lo anterior, la Gerencia, de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 14.3.e) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, resuelve aprobar la presente resolución que contiene la nueva regulación de la ayuda por tratamiento de psicoterapia y logopedia y la ayuda por gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los servicios públicos de salud.
Y ello tras informar a la Comisión Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del citado Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre.


