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Legislación › Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regulan la ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia y la ayuda para gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas.

Segundo. Ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia.

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Segundo. Ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia.
2.1 Concepto: La ayuda se reconocerá en los siguientes casos:
a) Para completar el tratamiento de psicoterapia de los procesos patológicos con cobertura a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud.
En este supuesto, para tener derecho a la ayuda es imprescindible aportar la justificación de la entidad médica de haber recibido el número máximo de 20 sesiones de psicoterapia, con cobertura a través del concierto sanitario vigente o en el caso de mutualistas adscritos a un servicio público de salud, será necesario justificar la finalización de la cobertura del tratamiento de psicoterapia prescrito por el psiquiatra, con especificación del número de sesiones recibidas, y de la finalización de la terapia en sus medios.
b) Para atender el tratamiento de psicoterapia o logopedia de otros procesos sin cobertura a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud.
No serán objeto de ayuda, en ningún caso, los tratamientos mediante psicoanálisis, hipnosis, narcolepsia ni los test psicológicos.
2.2 Cuantía: 50 % del importe La cuantía de la factura con un máximo de 20 euros por sesión y hasta un límite de 15 sesiones. La ayuda no podrá superar la cuantía cantidad de 300 350 euros por año natural.
2.3 Documentación:
– En el supuesto 2.1.a), justificante de la entidad médica de haber prestado el número de sesiones de tratamiento de psicoterapia que queda cubierto a través del concierto para la asistencia sanitaria vigente, suscrito entre las entidades médicas y la Mutualidad General Judicial, o justificante del servicio público de salud de la comunidad autónoma por el que se reciba la asistencia sanitaria, en el que se acredite la finalización de la cobertura del tratamiento de psicoterapia prescrito por el psiquiatra, con especificación del número de sesiones recibidas, y de la finalización de la terapia en sus medios.
– En el supuesto 2.1.b):
Para el caso de tratamiento de psicoterapia:
– Prescripción médica del psiquiatra de la entidad médica o del servicio de salud de la comunidad autónoma que preste la asistencia, con descripción de la patología y la necesidad de recibir tratamiento.
– Informe original del psicólogo en el que conste la patología y el tratamiento realizado.
– Facturas originales en las que consten el número y las fechas de las sesiones realizadas.
Para el caso de tratamiento logopédico:
– Prescripción médica del pediatra, otorrinolaringólogo o neurólogo de la entidad médica o del servicio de salud de la comunidad autónoma que preste la asistencia, con descripción de la patología y la codificación según la CIE 9 (clasificación internacional de enfermedades 9).
– Informe original del logopeda en el que conste la patología y el tratamiento realizado.
– Facturas originales en las que consten el número y las fechas de las sesiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2165 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-13950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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