Legislación › Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se suprimen determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modifican sus requisitos y cuantías.
3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (161 palabras). Subrayado: lo que se añadió (190 palabras).
Volver al texto en vigor
3.
Modificar las ayudas económicas para prestaciones complementarias, dentarias y oftalmológicas contenidas en la Resolución de 27/12/2007, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial («BOE» de 18/01/2008), quedando establecidas las cuantías, requisitos y periodos de carencia conforme se detalla a continuación:
I. Prestaciones sanitarias complementarias:
1. Requisitos generales:
1.1 Modelo y lugar de la solicitud. La solicitud de la prestación se hará cumplimentando el impreso de solicitud de ayuda de prótesis, que puede encontrase en la web de la mutualidad «www.mugeju.es».
La solicitud, acompañada de los documentos que en cada caso se requieran, según lo indicado en el punto 2.º, deberá presentarse en los Servicios Centrales de la Mutualidad General Judicial (calle Marqués del Duero, 7, 28001 Madrid), o la Delegación Provincial correspondiente.
1.2 Documentos que deben acompañar a la solicitud. Al impreso de solicitud debe acompañarse: 1) facturas originales conteniendo todos los requisitos legales para su validez como tal; 2) informes médicos justificativos de los requisitos exigidos para cada ayuda.
2. Prestaciones dentarias: odontológicas.
2.1 Cuantía y períodos de carencia:
Aparato dental completo (superior e inferior, de 28 piezas) Rehabilitación mediante prótesis completa.
·
500,00 €
·
3 años naturales.
·
Aparato dental (superior Rehabilitación mediante prótesis superior o inferior, de 14 piezas) inferior (14 piezas).
·
250,00 €
·
3 años naturales.
·
Piezas dentarias Rehabilitación mediante piezas dentarias, fundas o coronas (máximo de 14 sin control de la situación) 14).
·
35,00 € c/u
·
3 años naturales.
·
Empaste, obturación o reconstrucción, en dientes permanentes (máximo de 14 sin control situación) 14). Excluidos menores de 15 años adscritos a Entidades Médicas Médicas.
·
20,00 € c/u
·
3 años. años naturales
·
Endodoncia 1/pieza cada diente o muela tratada, en dientes permanentes. Excluidos menores de 15 años adscritos a Entidades Médicas.
·
50,00 € c/u
·
1 vez en la vida.
·
Implante osteointegrado (máximo de 14 sin control situación) 14).
·
150,00 €
·
3 años. años naturales
·
Ortodoncia (solo Ortodoncia. (Solo las iniciadas antes de los 18 años) años).
·
500,00 €
·
Una vez en la vida.
·
Tartrectomía o limpieza de boca boca. Excluidos adscritos a Entidades Médicas.
·
18,00 €
·
1 año natural.
·
Periodoncia (solo adscritos al INSS) 2.2 Requisitos y condiciones para su concesión:
·
600 €
·
2 años naturales.
·
Esta ayuda se configura como un reintegro de gastos acreditados según factura, con el límite de la cuantía establecida en el cuadro anterior.
En ningún caso las ayudas podrán ser superiores al coste abonado por el mutualista.
Las prestaciones odontológicas incluidas en los Conciertos entre la Mutualidad General Judicial y las entidades prestadoras de asistencia sanitaria (Seguridad Social (entidades públicas o entidades privadas), no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en la presente Resolución. Por lo tanto, las actuaciones que se incluyan en el Plan de Salud Buco-Dental del conjunto del Sistema Nacional de Salud serán excluidas del baremo de
Las ayudas económicas por prestaciones dentarias, oftalmológicas y otras prestaciones sanitarias complementarias que concede esta Mutualidad. Asimismo, serán excluidas las prestaciones que queden cubiertas hacen referencia a empastes, obturación o reconstrucción, en el futuro por los conciertos de asistencia sanitaria dientes permanentes e implantes osteointegrados se entienden con las aseguradoras. control piezonumérico y con un periodo de carencia para cada una de 3 años naturales.
Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.
Cuando el facultativo justifique La ayuda por rehabilitación con prótesis completa será incompatible con otras prestaciones dentarias, con la realización excepción de una endodoncia, deberá especificar si ha efectuado o no empaste. De no indicarse, las ayudas por implantes osteointegrados.
La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada (aunque no se abonará cantidad alguna haga constar expresamente en la factura), por este. entenderse que toda endodoncia concluye con el cierre de la cavidad mediante el correspondiente empaste u obturación.
El tratamiento Los tratamientos de ortodoncia, solo si se ha iniciado ortodoncia iniciados antes de los 18 años años, podrán ser objeto de edad, ayudas económicas, que se concederá abonarán por una sola vez y para un único tratamiento. Si el beneficiario ha cumplido los 18 años habrá de aportarse informe del especialista, en la vida, existiendo el que constará la posibilidad de pagos parciales hasta llegar al máximo legal fecha de 500 euros. inicio del tratamiento.
Para el cómputo de las prestaciones concedidas se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.
3. Prestaciones oculares:
3.1 Cuantía y períodos de carencia:
Gafas (de lejos o cerca)
·
40,00 €.
·
2 años naturales.
·
Gafas bifocales (de lejos y de cerca)
·
70,00 €.
·
2 años naturales.
·
Cristal (lejos o cerca)
·
15,00 € c/u.
·
2 años naturales.
·
Cristal bifocal
·
30 € c/u.
·
2 años naturales.
·
Lentillas (dos unidades/año natural)
·
33 €/unidad
·
1año natural.
·
Lentillas desechables (ayuda anual)
·
66 €/ año
·
1 año natural.
·
Lente terapéutica
·
62,00 € c/u
·
–
·
Ayudas técnicas baja visión (gafas telelupa, lupas, microscopios, filtros.)
·
180 €
·
1 año natural.
·
3.2 Requisitos y condiciones para su concesión:
Esta ayuda se configura como un reintegro de gastos acreditados según factura, con el límite de la cuantía establecida en el cuadro anterior. En ningún caso las ayudas podrán ser superiores al coste abonado por el mutualista.
En el caso de las lentillas se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural, aun cuando no se supere el importe máximo financiable. Para las lentillas desechables (prestación incompatible con lentillas) se concederá una ayuda máxima por este concepto por beneficiario y año natural de 66 euros, debiéndose solicitar de una sola vez. Por tanto, la ayuda máxima anual por ambos conceptos (lentillas y lentillas desechables) será de 66 euros. Estas limitaciones no regirán para las lentes terapéuticas.
Las gafas bifocales/multifocales sólo se abonarán como tales cuando se acredite tanto la graduación de lejos como de cerca.
Se entenderá por Baja Visión aquellas personas que, aún después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto fijación. En el caso de las ayudas ópticas para baja visión se requerirá informe de facultativo especialista en Oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se concederán un máximo de 180 euros por año natural y beneficiario.
En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en Oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y se concederán un máximo de 180 euros por año natural y beneficiario.
II. Otras prestaciones complementarias:
Audífono
·
425 € /u
·
2 años naturales.
·
Reparación de audífono
·
210 €/u
·
2 años naturales.
·
Colchón antiescaras
·
125 €
·
2 años naturales.
·
Laringófono
·
100 %
·
–
·
Bomba de insulina
·
100 %
·
–
·
1. Requisitos y condiciones para su concesión:
Esta ayuda se configura como un reintegro de gastos acreditados según factura, con el límite de la cuantía establecida en el cuadro anterior. En ningún caso las ayudas podrán ser superiores al coste abonado por el mutualista.
La renovación y reparación de audífonos tendrán un periodo de carencia de dos años naturales. Las ayudas para reparación no incidirán en los plazos de renovación no se abonarán reparaciones en periodo de garantía.
La ayuda para audífono, prevista en este anexo, será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico de MUGEJU.
Para el cómputo de las prestaciones concedidas se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1533 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2014 | BOE-A-2014-983 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13782 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


