Legislación › Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
Artículo 1. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Artículo 1. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Los números 2.º y 3.º del apartado 2.a) de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, quedan redactados en los siguientes términos:
«2.º En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
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Tramo |
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias – €/mes |
Base de cotización – €/mes |
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1.º |
Hasta 172,05 |
147,86 |
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2.º |
Desde 172,06 hasta 268,80 |
244,62 |
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3.º |
Desde 268,81 hasta 365,60 |
341,40 |
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4.º |
Desde 365,61 hasta 462,40 |
438,17 |
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5.º |
Desde 462,41 hasta 559,10 |
534,95 |
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6.º |
Desde 559,11 hasta 655,90 |
631,73 |
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7.º |
Desde 655,91 hasta 753,00 |
753,00 |
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8.º |
Desde 753,01 |
790,65 |
3.º Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.»


