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Legislación › Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Artículo 8. Contratos anteriores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Contratos anteriores.
A los consumidores industriales que con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ECO/302/2002, de 15 de febrero, estuviesen conectados a gasoductos a presión inferior o igual a 4 bar, con un consumo anual superior a 500.000 kWh/año e igual o inferior a 30.000.000 kWh/año, les serán de aplicación los peajes 2.bis que figuran en el apartado quinto.3 del anexo I de esta orden, salvo que hubieran optado por acogerse a los peajes el Grupo 3. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13768 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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