Legislación › Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
ANEXO III
ANEXO III
Derechos de acometida para los suministros conectados a redes con presión de suministro inferior o igual a 4 bar para el año 2013
1. El solicitante de la acometida abonará a la compañía distribuidora el importe que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Importe (euros) = 104,32 *(L-6)
Siendo “L” la longitud de la acometida en metros. En el caso de cantidades negativas el importe será cero.
A estos efectos se considerará por solicitante la persona física o jurídica que solicite la acometida sin que necesariamente tenga que contratar el nuevo suministro o ampliación.
2. El contratante de un nuevo punto de suministro o consumo, o de la ampliación de uno ya existente deberá abonar a la empresa distribuidora, en el momento de la contratación, el importe recogido en el siguiente cuadro en función de la tarifa o peaje contratado:
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Grupo deTarifa o Peaje |
Consumo anual en Kwh/año |
€/contratante |
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1 |
Menor o igual a 5.000 |
106,46 |
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2 |
Mayor de 5.000 y menor o igual a 15.000 |
106,46 |
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2 |
Mayor de 15.000 y menor o igual a 50.000 |
244,70 |
|
3 |
Mayor de 50.000 y menor o igual a 100.00 |
489,41 |
|
4/5 |
Mayor de 100.000 |
489,41 |


