Legislación › Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
ANEXO I
ANEXO I
1. Los activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas por las entidades de crédito y que cuenten con una antigüedad en balance superior a 36 meses tendrán un porcentaje de cobertura de al menos el 40 %.
2. Las coberturas que correspondan por operaciones calificadas como dudosas destinadas a la financiación de construcciones o promociones inmobiliarias de todo tipo de activos, que se encuentren terminadas, en ningún caso podrán ser inferiores al 25 % del importe del riesgo vivo.
3. Las coberturas que correspondan por operaciones calificadas como subestándar destinadas a la financiación de construcciones o promociones inmobiliarias de todo tipo de activos, que se encuentren terminadas, en ningún caso podrán ser inferiores al 20 % del importe del riesgo vivo. Este porcentaje será del 24 % para aquellas operaciones que no cuenten con garantía real.
4. Las coberturas que correspondan por operaciones calificadas como dudosas o como subestándar, destinadas a la financiación de suelo para promoción inmobiliaria o de construcciones o promociones inmobiliarias de todo tipo de activos, que se encuentren en curso, en ningún caso podrán ser inferiores a los porcentajes que se indican a continuación:
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Clase de activo |
Dudoso – Porcentaje |
Subestándar – Porcentaje |
|
Financiación de suelo para promoción inmobiliaria |
60 |
60 |
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Financiación de construcción o promoción inmobiliaria en curso con obra parada |
50 |
50 |
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Financiación de construcción o promoción inmobiliaria en curso con obra en marcha |
50 |
24 |
5. Los porcentajes mínimos de cobertura relativos a activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas no podrán ser inferiores a los siguientes:
a) Activos recibidos consistentes en construcciones o promociones inmobiliarias terminadas, así como viviendas de particulares que no hayan sido residencia habitual de los prestatarios
El porcentaje de deterioro mínimo aplicable a los activos adjudicados en pago de deudas será del 25 %, y los porcentajes mínimos de cobertura en función de la antigüedad de su incorporación al balance serán los recogidos en el siguiente cuadro:
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Plazo desde la adquisición |
Porcentaje de cobertura |
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Más de 12 meses sin exceder de 24 |
30 |
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Más de 24 meses sin exceder de 36 |
40 |
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Más de 36 meses |
50 |
b) Activos recibidos consistentes en suelo para promoción inmobiliaria o construcciones o promociones inmobiliarias en curso, con independencia de la antigüedad de su incorporación al balance.
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Clase de activo |
Porcentaje de cobertura |
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Suelo para promoción inmobiliaria |
60 |
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Construcción o promoción inmobiliaria en curso |
50 |


