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Legislación › Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2012 y la del 31 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (146 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
El exceso adicional de capital principal a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del presente Real Decreto-ley deberá ser equivalente a la suma de los importes que resulten de los cálculos que a continuación se señalan. De estos importes se deducirán las provisiones constituidas por dichos activos.
a) Activos clasificados como dudosos y subestándar de acuerdo con el Anejo IX de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros:
Clase de activo
·
Porcentaje
sobre importe
del riesgo vivo
·
Financiación de suelo
·
80
·
Financiación de promociones en curso (excepto subestándar con obra en marcha).
·
65
·
b) Activos recibidos en pago de deudas:
Clase de activo
·
Porcentaje
sobre valor
contable
·
Suelo
·
80
·
Promociones en curso
·
65
·
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11247 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2012 Texto original Leer

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