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Legislación › Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las Cajas de Ahorros integrantes de un sistema institucional de protección.

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las Cajas de Ahorros integrantes de un sistema institucional de protección.

En caso de aportación de la titularidad de todos los activos y pasivos afectos al respectivo negocio bancario a la entidad central de un sistema institucional de protección se considerará que a las Cajas de Ahorros integrantes se les aplicará el régimen de ejercicio indirecto previsto en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.

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