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Legislación › Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.

Disposición final sexta. Facultad de desarrollo.

Disposición final sexta. Facultad de desarrollo.

El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Se habilita al Ministro de Economía y Competitividad para modificar lo previsto en los anexos I y II.

El Banco de España aprobará las modificaciones que resulten pertinentes para acomodar lo dispuesto en la Circular 4/2004 al presente real decreto-ley. A partir del 31 de diciembre de 2012 el Banco de España podrá modificar las coberturas previstas en el anexo I de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

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