Legislación › Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 39.
Artículo 39.
1. El Departamento de Sanidad velará para que la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, tanto si se dirigen a los profesionales de la salud como si se dirigen a la población en general, se ajusten a criterios de veracidad y no induzcan al consumo.
2. La publicidad de productos farmacéuticos dirigida al público que se distribuya en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma del País Vasco o que se inserte en medios de comunicación, escritos o audiovisuales con sede en la Comunidad deberá ser autorizada por el Departamento de Sanidad. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para obtener tal autorización.


