Legislación › Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 30.
Artículo 30.
1. Tanto los servicios de farmacia como los depósitos de medicamentos deberán disponer de una localización adecuada y una buena comunicación interna.
2. Reglamentariamente se determinarán las diferentes áreas que deben componerlos, así como la superficie que deben ocupar, al objeto de desempeñar adecuadamente las funciones encomendadas.


