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Legislación › Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 37.

Artículo 37.

1. El Departamento de Sanidad establecerá un registro de establecimientos y servicios de atención farmacéutica que incorpore la información necesaria para una adecuada elaboración y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica.

2. Reglamentariamente se determinará su organización y régimen de funcionamiento.

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