Legislación › Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 43.
Artículo 43.
1. Las infracciones y sanciones a que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos arios y las calificadas como muy graves a los cinco años.
2. El Plazo de la prescripción de infracciones comenzará a correr el día en que se hubiera cometido la infracción y se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.


