Legislación › Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Previa autorización del Consejo de Gobierno, el Consejero de Sanidad podrá delegar total o parcialmente en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Euskadi el ejercicio de la competencia de autorización Para la apertura, para la creación, traslado, obras, transmisión y cierre de oficinas de farmacia y botiquines.


