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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. En los supuestos de cese señalados en el artículo 11, a excepción del previsto en su letra e), el Presidente lo pondrá en conocimiento de la institución que corresponda para que, en el plazo de los quince días siguientes a la comunicación, realice nueva designación en persona idónea por el tiempo que reste para completar el periodo de mandato del vocal cesado.

2. Efectuada la designación, se procederá conforme a las reglas previstas en el capítulo V del presente título.

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