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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 2.

Artículo 2.

La Comisión Arbitral conocerá en los casos y en la forma que esta ley determina:

a) De las cuestiones de competencia que se le formulen respecto de:

– Proyectos y proposiciones de ley en tramitación en el Parlamento Vasco.

– Proyectos y proposiciones de norma foral en tramitación en las Juntas Generales.

b) De los conflictos de competencia positivos que se susciten en relación a las disposiciones, resoluciones o actos del Gobierno Vasco o de las Diputaciones Forales, o negativos por la omisión de unas u otros.

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