LexTotal

Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 37.

Artículo 37.

1. En las decisiones o resoluciones que pongan fin a los procedimientos podrán reflejarse en voto particular las opiniones discrepantes.

2. Las decisiones y resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y, en su caso, en el del territorio histórico interesado.

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →