Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Artículo 37.
Artículo 37.
1. En las decisiones o resoluciones que pongan fin a los procedimientos podrán reflejarse en voto particular las opiniones discrepantes.
2. Las decisiones y resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y, en su caso, en el del territorio histórico interesado.


