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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 40.

Artículo 40.

1. Los plazos señalados por días se entenderán referidos a días naturales. Su cómputo, a contar de un día determinado, se realizará a partir del día siguiente a éste.

2. Los plazos fijados por meses se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

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