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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 53.

Artículo 53.

1. La Comisión Arbitral en Pleno, a la vista de lo actuado, emitirá su decisión en el plazo de un mes a contar desde el último trámite que se haya efectuado.

2. Excepcionalmente, el Pleno podrá acordar una prórroga de otro mes para la emisión de la decisión.

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