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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 64.

Artículo 64.

1. Al escrito de formalización del conflicto se acompañarán los documentos que acrediten haber agotado el procedimiento del artículo anterior y los acuerdos adoptados en él.

2. La Comisión Arbitral dará traslado del escrito de iniciación a la otra parte, que dispondrá para presentar sus alegaciones de un plazo de veinte días.

3. Igualmente realizará las comunicaciones a que se refiere el artículo 30 de la presente ley.

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