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Legislación › Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los miembros de la Comisión Arbitral ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad, independencia respecto de las instituciones designantes y sujeción al ordenamiento jurídico. Deberán observar la debida diligencia en el desempeño de sus funciones y reserva respecto a los asuntos de que conozcan por razón de su cargo. No podrán ser separados ni suspendidos sino por causa establecida en esta ley.

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