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Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Artículo 33 quinquies. Vicedirector.

Artículo 33 quinquies. Vicedirector.

Reglamentariamente podrá establecerse la existencia del cargo de vicedirector o vicedirectora. En estos casos, el vicedirector o vicedirectora formará parte del equipo directivo y tendrá, entre otras funciones, la de sustituir al director o directora en los casos de enfermedad, ausencia, suspensión o cese, hasta su sustitución por el procedimiento legalmente establecido. En los centros en los que no exista el cargo de vicedirectora o vicedirector, la sustitución de la directora o director en los casos antes citados corresponderá al jefe o jefa de estudios del centro.

Se añade por el art. 8 de la Ley 3/2008, de 13 de junio. BOE-A-2011-14347

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