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Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Artículo 34.

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Artículo 34.
Corresponde al director: director o directora:
a) Ostentar la representación oficial del centro. centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento todas las actividades del centro; convocar centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesoras y presidir los actos académicos profesores y las reuniones al órgano máximo de los órganos colegiados representación del centro.
c) Autorizar Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los gastos, objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento
de acuerdo las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias que, en este tema tenga atribuidas el órgano máximo de representación del centro. A tal fin se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración
con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el programa anual entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de gestión cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de las alumnas y alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas
del centro, centro y ordenar colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir
los pagos. actos académicos y las sesiones del órgano máximo de representación y del claustro de profesores y profesoras del centro y ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por dichos órganos en el ámbito de sus competencias.
d) j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros a las los que se refiere el artículo 63 de esta ley.
e) Visar
la presente ley, así como autorizar los gastos de acuerdo con el programa anual de gestión del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales.
f) Hacer cumplir las normas, disposiciones, proyectos y programas
oficiales del centro, todo ello de actuación y los acuerdos acuerdo con el procedimiento que afecten a la actividad del centro. reglamentariamente se establezca.
g) k) Proponer al órgano máximo de representación departamento competente en materia educativa el nombramiento y cese de los cargos directivos.
h) Ejercer la jefatura
otros miembros del equipo directivo del centro, previa información al claustro de todo el personal adscrito profesoras y profesores y al órgano máximo de representación del centro.
i) Las demás competencias l) Cualesquiera otras que se deleguen le sean encomendadas por los órganos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación; el departamento competente en materia educativa, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14347 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1993 Texto original Leer

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