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Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Artículo 37.

Artículo 37.

La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para mejorar la preparación y la actuación de los equipos directivos de los centros docentes, y entre ellas aquéllas tendentes a su capacitación lingüística de acuerdo con el objetivo de normalización lingüística del centro.

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