Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
Artículo 37.
Artículo 37.
La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para mejorar la preparación y la actuación de los equipos directivos de los centros docentes, y entre ellas aquéllas tendentes a su capacitación lingüística de acuerdo con el objetivo de normalización lingüística del centro.


