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Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Artículo 49.

Artículo 49.

El Gobierno, mediante decreto dictado a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, desarrollará las previsiones que se contienen en la legislación vigente en lo que se refiere a la definición de los contenidos curriculares que habrán de ser cumplidos por todos los centros. Éstos asegurarán la coherencia interna y la compatibilidad de los diferentes proyectos curriculares a los que puedan optar los centros.

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