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Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

De acuerdo con el objetivo de escolarización a partir de los cero años expresado en el artículo 9, se arbitrarán las medidas necesarias para planificar la capacitación del profesorado que se responsabilice de aquella escolarización.

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