Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
De acuerdo con el objetivo de escolarización a partir de los cero años expresado en el artículo 9, se arbitrarán las medidas necesarias para planificar la capacitación del profesorado que se responsabilice de aquella escolarización.
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