Legislación › Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
A los efectos de lo dispuesto en la Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública, aquéllas dispondrán de un plazo para ejercitar su opción, que será de tres meses desde el día de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del País Vasco. Se entenderá que las ikastolas que no expresen en el plazo mencionado su opción optan por la no confluencia.
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