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Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 13.

Artículo 13.

Los funcionarios que impartan las enseñanzas de idiomas en las escuelas oficiales pertenecerán al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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