Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 22.
Artículo 22.
La carrera docente de los funcionarios docentes se instrumenta a través de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante concurso o libre designación, así como por la posibilidad de promoción interna, movilidad horizontal y la adquisición, en su caso, de la condición de catedrático.


