Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.
Artículo 3.
El personal docente que constituye la función pública docente no universitaria del País Vasco estará integrado por los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos y escalas que se crean en esta ley, por funcionarios interinos y por personal contratado en régimen laboral.


