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Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 30.

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Artículo 30.
1. Las funciones de la Inspección Técnica de Educación se realizarán por funcionarios con titulación de doctor, licenciado, arquitecto o ingeniero, pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes que se encuentren en situación de servicio activo y acrediten un mínimo de cinco años de ejercicio profesional como funcionarios docentes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la presente ley, los puestos de trabajo de la Inspección Técnica de Educación se cubrirán por concurso convocado por la Administración educativa, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, valorándose tanto los méritos académicos como los profesionales, así como la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes y los servicios prestados en la misma función inspectora. Los funcionarios seleccionados deberán superar un curso de especialización; durante la realización de éste, percibirán en todo caso las retribuciones que tuvieran señaladas como funcionarios docentes con anterioridad al inicio del curso.
3. El desempeño del puesto tendrá una duración de tres años, susceptibles de renovación por otros tres años.
Transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora, los funcionarios se incorporarán a los puestos correspondientes a sus cuerpos o escalas, a través de la participación en los correspondientes concursos, reconociéndoseles un derecho preferente a la localidad y, en su caso, circunscripción escolar de su último destino como docente.
4. Transcurridos seis años de ejercicio continuado de la función de inspección educativa, la valoración del trabajo realizado, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, permitirá el desempeño de puestos de la función inspectora por tiempo indefinido, pudiendo, no obstante, reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos ordinarios de provisión.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2011-15729 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1993 Texto original Leer

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