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Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1993 y la del 30 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31.
1. Por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se organizarán los cursos de especialización que los aspirantes han de superar para acceder a la función inspectora educativa.
2. Sin perjuicio de las especialidades reguladas anteriormente y de las que se establezcan en su reglamentación específica, a los puestos de la Inspección Técnica de Educación les serán de aplicación las normas que regulan la función pública docente y, en su defecto, la normativa general en materia de función pública.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2011-15729 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1993 Texto original Leer

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