Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 35.
Artículo 35.
La responsabilidad por el desempeño de estos puestos conllevará la oportuna remuneración económica a través de un complemento específico.


