LexTotal

Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 50.

Artículo 50.

1. El Gobierno Vasco, a propuesta de la Secretaría General de Política Lingüística y del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, determinará los perfiles lingüísticos, así como los criterios para su aplicación a los distintos puestos de trabajo.

2. La creación, modificación o supresión de un modelo lingüístico habrá de ir seguida de la correspondiente adecuación de los perfiles lingüísticos.

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →