Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1993 y la del 30 de diciembre de 2008.
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Disposición adicional cuarta.
Periódicamente la Administración educativa convocará concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Inspección Técnica de Educación en los que se reservará el veinte por ciento para su provisión por funcionarios integrados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública. Los puestos incluidos en este porcentaje que no llegaran a ser cubiertos acrecerán a los convocados para su provisión por funcionarios docentes. A estos funcionarios no se les exigirá la superación del curso a que se refiere el artículo 30.2 de la presente ley. A estos funcionarios no les será de aplicación la limitación temporal establecida en dicho artículo, pero no podrán participar en los procedimientos que se convoquen para proveer puestos de la función inspectora mediante el sistema de concurso hasta transcurridos dos años desde la toma de posesión de su último destino. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2011-15729 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |
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